jueves, 12 de abril de 2012

Delia Bisutti y Dante Gullo presentaron un Proyecto de Ley para subsidiar a los clubes afectados por el temporal


El diputado de la Ciudad, Dante Gullo, junto a su hijo Carlos Gullo, miembro de la Junta de la Comuna 7, y el presidente del club San Lorenzo, Carlos Abdo, observan los destrozos ocasionados por el temporal. El Legislador presentó un proyecto de ley junto a Delia Bisutti para que los clubes afectados por el tornado reciban un subsidio para reparar los daños. 


Los diputados de la Ciudad Delia Bisutti (Nuevo Encuentro) y Dante Gullo (Frente para la Victoria) presentaron hoy un proyecto de ley para asistir con un subsidio a los clubes sociales y deportivos de la Ciudad de Buenos Aires que sufrieron daños como consecuencia del temporal.

La norma prevé otorgar “un subsidio en carácter excepcional y por única vez” a las asociaciones civiles sin fines de lucro que posean por objeto el desarrollo, práctica y fomento de actividades deportivas para paliar las necesidades derivadas de los daños acaecidos durante el temporal del miércoles 4 de abril”.

En los fundamentos, Bisutti y Gullo destacan la “imperiosa necesidad proteger y defender el patrimonio de las entidades deportivas ya que en ellos se asienta la vida institucional de sus socios y de gran parte de la comunidad barrial y ciudadana”.

PROYECTO DE LEY

Articulo 1º.- Otorgase un subsidio en carácter excepcional y por única vez a las asociaciones civiles sin fines de lucro que posean por objeto el desarrollo, practica y fomento de actividades deportivas para paliar las necesidades derivadas de los daños acaecidos durante el temporal del miércoles 4 de abril.

 Artículo 2º.- Para acceder al beneficio las entidades damnificadas deberán presentar detalle de los daños sufridos, los cuales serán corroborados por la Autoridad de Aplicación en un plazo no mayor a los 30 días hábiles de presentada la solicitud por la entidad deportiva.

 Artículo 3º.- Será Autoridad de aplicación de la presente Ley la Subsecretaría de Deportes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 Artículo 4º.- El subsidio debe solicitarse dentro de los 30 días hábiles de la promulgación  de la Presente Ley ante la Autoridad de Aplicación.

 Artículo 5º.- El subsidio consistirá en una suma de dinero a determinarse atendiendo los ingresos económicos de la entidad deportiva como así también el servicio que la misma brinda a la comunidad de manera directa o por intermedio del desarrollo de planes  y acciones de políticas públicas.

 Artículo 6º.- La Autoridad de Aplicación deberá enviar un informe a la Comisión de Turismo y Deportes de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una vez aprobados  la totalidad de los subsidios solicitados.

 Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo  realizará en el Presupuesto General de de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio correspondiente, las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la Presente Ley.

 Artículo 8º.- Comuníquese, etc.

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