El Proyecto de Ley establece ‘el principio de reciprocidad’ y procura equiparar las exigencias que cada país impone para el ingreso de los ciudadanos argentinos.
El diputado nacional Juan Carlos Dante Gullo presentó un proyecto de Ley de Reciprocidad de Visaciones por el cual el Estado argentino exigirá a los ciudadanos de cualquier otro Estado con el que mantenga relaciones diplomáticas, el mismo tipo de visación que dicho Estado imponga para el ingreso de ciudadanos argentinos.
“La calidad de Estado Soberano –indica el documento-, impone que en la relación con los demás Estados que integran la comunidad internacional y con los que nuestro país mantiene relaciones diplomáticas, la igualdad de derechos y deberes sea el principio fundante de los vínculos que se establecen, sin supremacías o hegemonías de ningún tipo”.
Al respecto, en los fundamentos subraya que “después del 11 de Septiembre de 2001, el gobierno norteamericano extendió la exigencia de visa para ingresar en cualquier condición en su territorio, a diversos países a los que hasta entonces no le imponía dicho requerimiento, entre los cuales incluyó a la República Argentina y a la República Federativa de Brasil, entre otros”.
“Con una rapidez de reflejos digna de imitación, nuestra hermana República de Brasil respondió en espejo, disponiendo la inmediata reciprocidad en la exigibilidad de la visa para todo ciudadano norteamericano que pretendiera ingresar a su territorio”.
En el mismo sentido, agrega que “la reciprocidad aparece como aconsejable, máxime en días donde el ingreso de una aeronave norteamericana con material de guerra, narcóticos y estupefacientes no declarados, ha sido objeto de decomiso y de acciones judiciales contra sus responsables, que siempre se consideran con derecho a hacer todo aquello que en base a su peculiar criterio de soberanía no tolerarían que suceda en su propio espacio geográfico”.
La iniciativa presentada dispone que “La reciprocidad deberá extenderse a todos los tipos de visaciones, sean estas por turismo, trabajo, estudios, residencia temporaria o cualquier otro, siempre que el Estado requirente también las exija”.
El proyecto de Ley también indica que el Estado invitará a los países miembro del Mercosur y de Unasur “a fin de que adopten similar temperamento al que surge de su texto”.
PROYECTO DE LEY
EL H. SENADO Y LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
LEY DE RECIPROCIDAD DE VISACIONES
Art. 1º.- Por la presente ley se establece ‘el principio de reciprocidad de visaciones’, por el cual el Estado Argentino exigirá a los ciudadanos de cualquier otro Estado con el que mantenga relaciones diplomáticas, el mismo tipo de visación que dicho Estado imponga para el ingreso de ciudadanos argentinos, en cualquiera de sus variantes.
Art.2º.-El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio y Culto será la autoridad de aplicación de la presente ley, y como tal, dictará la reglamentación que ponga en funcionamiento el principio sentado en el art. 1º.-
Art. 3º.-Dicha exigencia podrá dejarse sin efecto cuando por convenio bilateral, o decisión unilateral, el otro Estado cese en la exigencia de visación para los ciudadanos argentinos, y se restablecerá en forma automática en el caso de que el requerimiento recobre vigencia.
Art.4º.-El principio de reciprocidad de visación sentado por la presente ley se extenderá a todos los tipos de visa que el Estado requirente exija a los ciudadanos argentinos, con igual alcance y extensión.
Art.5º.-El Estado Argentino, a través de la autoridad de aplicación de la presente ley, invitará a los países miembro del Mercosur y de Unasur a fin de que adopten similar temperamento al que surge de su texto.
Art.6º.-De Forma.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La calidad de Estado Soberano impone que en la relación con los demás Estados que integran la comunidad internacional y con los que nuestro país mantiene relaciones diplomáticas, la igualdad de derechos y deberes sea el principio fundante de los vínculos que se establecen, sin supremacías o hegemonías de ningún tipo.
Si bien como señala Noam Chomsky, el concepto de ‘Estado Canalla’ remite a aquellas Naciones que se consideran ‘por encima de la ley internacional’ que todos los demás Estados deben a su criterio respetar –todos menos ellos-, tal deformación resulta inaceptable para un país que reconoce en su soberanía política uno de los pilares de sus relaciones exteriores.
La Argentina ha pasado por períodos de profunda dependencia ideológica, política y aún económica: No hace mucho, el gobierno menemista que consagró el diluvio neoliberal y una indignante subordinación en el terreno político-económico frente a otros Estados y en especial respecto de los EEUU de Norteamérica, con quien se jactaba de mantener ‘relaciones carnales’ –aunque de profunda sumisión-, aceptaba cualquier tipo de imposición o exigencia que tuviera su origen en el país del Norte y en los intereses satelitales del mismo como el FMI u otros organismos multilaterales impregnados por los designios de aquel Estado.
Hace algunos años, específicamente después del 11 de Setiembre de 2001, el gobierno norteamericano extendió la exigencia de visa para ingresar en cualquier condición en su territorio, a diversos países a los que hasta entonces no le imponía dicho requerimiento, entre los cuales incluyó a la República Argentina y a la República Federativa de Brasil, entre otros.
Con una rapidez de reflejos digna de imitación, nuestra hermana República de Brasil respondió en espejo, disponiendo la inmediata reciprocidad en la exigibilidad de la visa para todo ciudadano norteamericano que pretendiera ingresar a su territorio.
Desde ya, el gobierno norteamericano expresó su queja por el requerimiento sin otro fundamento de que él puede exigir a otros Estados lo que estos no le pueden exigir a él.
Alimenta tal criterio la misma concepción por la que EEUU requiere acuerdos de inmunidad para sus oficiales y soldados que ingresen al territorio de Estados que, como el nuestro, hayan aprobado el Tratado de Roma, adhiriendo a la competencia del Tribunal Penal Internacional creado para juzgar los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra.
En consecuencia, tal reciprocidad aparece como aconsejable, máxime en días donde el ingreso de una aeronave norteamericana con material de guerra, narcóticos y estupefacientes no declarados, ha sido objeto de decomiso y de acciones judiciales contra sus responsables, que siempre se consideran con derecho a hacer todo aquello que en base a su peculiar criterio de soberanía no tolerarían que suceda en su propio espacio geográfico.
Por ende, y para cualquier caso análogo en el que a la fecha no exista tal criterio, el principio de reciprocidad de visaciones que propone la presente ley procura equiparar las exigencias que dos o más Estados soberanos se realicen para habilitar y, eventualmente limitar, controlar o regular, el derecho de tránsito y de salida y entrada de los territorios nacionales.
Los ciudadanos de nuestro país no son más ni menos que los de cualquier otro, sea este último del Norte o del Sur, desarrollado o emergente, Europeo o Sudamericano, y por tanto los asisten los mismos derechos que a los demás.
La reciprocidad deberá extenderse a todos los tipos de visaciones, sean estas por turismo, trabajo, estudios, residencia termporaria o cualquier otro, siempre que el Estado requirente también las exija.
La extensión de la presente normativa a los países del Mercosur y de Unasur que por la presente ley se propone, parte de la satisfactoria experiencia que ambas organizaciones regionales y multilaterales han tenido en punto al fortalecimiento de su potencial económico y en el afianzamiento de los valores democráticos que los caracterizan.
La identidad latinoamericana estimulada eficazmente por el Gobierno Nacional, también puede alcanzarse en temas que hacen indudablemente a la dignidad de nuestra gente y la igualación de sus derechos, también en el ámbito internacional.
Por tales razones, solicito la aprobación del presente proyecto.
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